¿Qué normas regulan la recarga de vehículos eléctricos?

Las leyes que rigen el uso de los autos eléctricos, así como los puntos de carga en España es muy diversa y continuamente se va modificando.

Los cambios que se llevan a cabo cuentan con el objetivo, aunado a la regulación de estos vehículos, de impulsar su adquisición y, con ello, mejorar el mercado de la movilidad sostenible y amigable con el medio ambiente.

A continuación, te hablamos más sobre estas medidas legislativas:

Normas que regulan al recarga de vehículos eléctricos

La primera de las modificaciones que se llevó a cabo aprobando la instalación y uso de los puntos de recarga fue en el año de 2009, esto, con base en la Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 19/2009).

A partir de este momento, cualquier persona que viva en una comunidad de vecinos tiene el derecho de poder colocar un punto de recarga de auto eléctrico para usarlo de forma privada; ello, con la ventaja de no tener forzosamente el permiso de la comunidad en la que habitas. Lo que sí es necesario que realices es una notificación por escrito que indique los pormenores de dicha instalación. En lo que respecta a los gastos asociados a esto, se realiza en su totalidad por la persona interesada.


Qué normas regulan la recarga de vehículos eléctricos

Otras de las normas que regulan la recarga de vehículos eléctricos son las siguientes:

En el año de 2014 se realizó el Real Decreto 1053/2014 en el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria BT-52 (ITC) que se dedica a regular oficialmente lo que respecta a la infraestructura de recarga para los coches eléctricos. Como mencionamos anteriormente, este tipo de normas también cuentan con el objetivo de promover el mercado de estos vehículos que, hay que decirlo, año con año crece más.

Entre las normas que se establecieron con este decreto encontramos:

En la vía pública, se deben de colocar, en lo que respecta al número, las instalaciones necesarias para la cantidad de vehículos eléctricos; con base en diversas estimaciones.

Los aparcamientos, ya sean estacionamientos públicos o privados que funcionen de forma permanente, deberían de contar forzosamente con las instalaciones necesarias para ofrecer, por lo menos, una estación de carga por cada 40 espacios para autos.

En lo que respecta a las viviendas unifamiliares, aquellas que se encuentren provistas de infraestructura de puntos de recarga se tomará en cuenta el grado de electrificación elevado cambiándose el ITC BT 25.

Por otra parte, se debe de tener en cuenta la normativa en lo que respecta a la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-04, donde se menciona que cualquier tipo de instalación de carga que cuente con una potencia mayor a los 50 kW necesitará, forzosamente, de los permisos y de un proyecto de ley. Lo mismo sucede con aquellas que se localizan en una zona exterior pero con potencia de carga por encima de los 10 kW, así como cualquier estación de carga con modo 4.

Finalmente, nos encontramos con el Real Decreto-ley 15/2018 donde se establecieron normativas para mejorar el uso de las energías renovables, a la vez que se busca minimizar la emisión de CO2 en las Comunidades.